EL DERECHO DE PERNADA

Julián Moral

feudalismo-en-edad-mediaSi consultamos cualquier diccionario enciclopédico o el mismo diccionario de la RAE, sobre el llamado derecho de pernada encontraremos una definición como ésta: “Ceremonia que consistía en poner el señor feudal o su delegado una pierna sobre el lecho de sus vasallos el día que se casaban, estando la esposa en el lecho y el esposo contemplando la escena”.

Se trataría, pues, de dar consentimiento a la boda de los siervos en una más de las múltiples ceremonias que en la Edad Media feudal confirmaban los acuerdos de vasallaje en diferentes lugares sometidos a feudo o señorío. Pero, como veremos más adelante, lo que en general se había convertido en una ceremonia ritual de vasallaje (humillante sí, pero simbólica) podía tener sus más remotos orígenes en viejas costumbres menos simbólicas, sustentadas en comportamientos derivados de mecanismos mentales, a su vez asociados con arcaicos rituales de fecundidad, sexuales de desfloración, etológicos de selección natural o de sumisión a los grandes hombres y élites dominantes.

Dejando aparte lo que de simbólico tenía la elitista promiscuidad sexual de los antiguos dioses con los humanos, sí podemos hablar de múltiples referencias históricas que nos informan de colegios matriliniales de sacerdotisas destinadas a casamientos y uniones sexuales rituales o de orgías de amor en el mundo arcaico greco-romano, céltico, nórdico o centroeuropeo con Vírgenes Vestales en los solsticios estival e hiemal. También, ritos de fertilidad en los que se apareaba la sacerdotisa con el gran hombre (rey o héroe) que, a su vez, en algunos casos, era sacrificado para luego resucitar en un ritual encarnado en su sucesor.

adulterioPor otro lado, en algunos pueblos de la antigüedad, a los hombres no les preocupaba la castidad de sus mujeres: el esposo permitía que los invitados a la ceremonia de boda gozasen de su esposa de acuerdo con su rango social. Herodoto, al hablar de las muchas y variadas naciones de Libia y de algunas de sus costumbres y, en concreto, al referirse a los Adirmáquidas, señala que “son los únicos asimismo entre los libios que presentan al rey todas las doncellas que están para casarse, y si alguna le agrada, él es el primero en conocerla”. Por su parte, Heráclito relata que en la isla de Celofonia, un tirano ejercía su poder para beneficiarse sexualmente de las doncellas.

La base histórica de la parte más sangrante o deshonrosa no ritual del llamado “derecho de pernada” tiene escasas bases jurídicas documentales. Habría que entender el fenómeno más como un abuso consuetudinario que como un derecho amparado en la ley o el fuero, como se diría en la Castilla medieval. Algunos investigadores señalan que los vikingos, los germanos, los godos –entre otros pueblos- lo tenían en sus costumbres.

En la concepción medieval-feudal, la costumbre, el vasallaje o el fuero eran reductos de estabilidad que tejían una amplia red de vinculaciones personales. El ritual, además, era un mecanismo social apreciado y extendido, lo mismo que la confirmación del vasallaje. Había una implícita aceptación del orden social feudal y un rechazo de determinados abusos y vulneraciones arbitrarias. Aprovecharse el señor feudal de una situación de poder para gozar de alguna de sus siervas pudo ocurrir en numerosos casos, pero no como resultado de un derecho reglado. En ocasiones, el embarazo de una mujer por su señor resultaba un privilegio, pues el hijo bastardo era recogido y criado con los hijos legítimos, sin ser mal visto por el esposo en el caso de que la embarazada por el señor fuera casada.

De las noticias documentadas sobre la costumbre o derecho consuetudinario medieval que nos ocupa, algunas proceden de nuestro entorno histórico peninsular, así como referencias literarias recreadas de forma indirecta y siempre más como abuso que como derecho. A algunas de ellas me voy a referir, no sin antes señalar que el derecho visigótico era muy laso en lo referente a los abusos sexuales: castigaba el forzamiento de una mujer sólo en el caso de que el violador fuera esclavo y la víctima una mujer libre.

Dicho esto, lo primero que se puede señalar es que para algunos estudiosos del tema el Fuero Real de Alfonso X hace alusiones veladas al asunto que nos ocupa. Resulta más explícita, sin embargo, la información de la Primera Partida de Alfonso X que, en relación con las “malhetrías”, hace referencia a los grandes y medianos pecados de los clérigos, distinguiendo el legislador si es con mujeres solteras o casadas, pero castigando severamente el uso de llamado derecho de pernada.

546px-3-piantagione,Taccuino_Sanitatis,_Casanatense_4182.Las fuentes notariales y judiciales son parcas de información sobre estos abusos sexuales del medievo. Pero sí tenemos noticias, aunque indirectas y contradictorias, por ejemplo, del caso del Arzobispo Rodrigo de Luna envuelto en una revuelta de sus ciudades y villas en 1458. A este respecto, señala el licenciado D. Antonio López Ferreiro en su Estudio histórico de D. Rodrigo de Luna, impreso en 1884 en Santiago, que en la maledicencia e inquina que siempre persiguieron al célebre valido de Juan II de Castilla fueron partícipes todos sus parientes y allegados, como en el caso de su sobrino, el mentado D. Rodrigo de Luna, acusado de libertino, disoluto y despilfarrador de los bienes de la Iglesia. Sobre esto dice el Padre Mariana: “Las costumbres no se mejoraron en nada, en especial era grande la disolución de los eclesiásticos. A la verdad se halla que por este tiempo D. Rodrigo de Luna Arzobispo de Santiago, de las mismas bodas y fiestas arrebató una moza que se velaba por usar della mal”.

También recogidos en crónicas y textos históricos, conocemos unos hechos que tuvieron su desenlace el 23 de abril de 1476: el pueblo de Fuenteovejuna levantado en armas y asaltando la Casa de la Encomienda para dar muerte, con extrema violencia, al Comendador Mayor de la Orden de Calatrava, Fernán Gómez de Guzmán, que quebrantaba el honor de sus vasallos.

Según la crítica literaria, Lope de Vega en su obra Fuenteovejuna sigue la Crónica de Rodrigo Jiménez de Rada suprimiendo o añadiendo a los hechos históricos los elementos literarios que le convienen para resaltar la fuerza dramática de la escenificación: “Las haciendas nos robaba / y a las doncellas forzaba” (vs. 239-2400). El lujurioso Comendador considera a las mujeres como patrimonio personal: “¿Mías no sois?” (v. 603), pregunta a Laurencia y a Pascuala, exigiendo por otro lado a Esteban, padre de la primera, la entrega de su hija para satisfacer sus apetitos carnales, apelando a la honra que, según dice, le otorga a una villana que un noble de grandes prendas la beneficie con sus juegos amorosos.

Las crónicas que dan noticia de estos hechos son fiel reflejo de cómo territorios vinculados a la jurisdicción señorial eran víctimas a veces de opresiones, abusos desafueros y arbitrariedad del señor o señores de turno, que provocaban y justificaban hechos violentos puntuales como el de Fuenteovejuna, o revueltas como la irmandiña en Galicia, los forenses mallorquines de mediados del siglo XV, los exaricos aragoneses y la guerra de los remensas en el Principado de Cataluña en el siglo XV. A esta última, por su documentación y significación de la misma sobre el tema que nos ocupa, dedicaré la última parte de este análisis.

Además del pago de diezmos y rentas de la tierra, el campesino se veía sometido en la sociedad feudal a ciertas cargas personales. La desaparición de la mayoría de las pequeñas explotaciones agrícolas, la inestabilidad social o la descentralización de los aparatos de poder propiciaron en muchos lugares la entrega de tierras a los nobles a cambio de tutela y vasallaje, generalizándose estas nuevas formas contractuales de explotación de la tierra. En muchos lugares se extendió la perpetuidad de estos contratos y el colono podía transmitir el usufructo de la heredad a sus hijos, pero, como contrapartida, él y sus descendientes se convertían en vasallos obligados a realizar diversas prestaciones o cargas personales a su señor feudal.

La remensa era una situación de servidumbre localizada en Cataluña por la cual los payeses cultivaban tierras de señorío, obligándose a onerosos tributos y prestaciones. Los orígenes parecen remontarse a la época visigótica, pero posteriores vínculos con el reino carolingio (sobre todo del Mediodía francés) determinaron el modelo vasallático de los llamados “usatges”, ya en tiempos de Ramón Berenguer I. Al pago de las rentas de la tierra, se añadían otras cargas personales que convertían a los campesinos en siervos de la gleba y, en la práctica, propiedad del señor feudal como mercancía que podía ser transmitida y vendida.

agro_feudoCon la prestación de los “usatges” se buscaba la tutela de los poderosos, rindiéndoles vasallaje a cambio de protección y usufructo de las tierras y masías. Pero ya en la recta final del medievo político esa visión feudal del mundo se resquebrajaba y los conflictos entre nobleza y payeses de remensa se agudizan a finales del siglo XIV y durante prácticamente todo el siglo XV. El derecho o costumbre de los “usatges” había evolucionado a una percepción de éstos como abusos que se definía como de “malos usos”, y que, en concreto eran seis: remensa personal, intestia, cugucia, xorquia, arcia, y firma de spoli violenta. La plena rebelión de los payeses de remensa conmocionó al Principado en una guerra abierta que sólo comenzó a cerrarse tras la Sentencia Arbitral de Guadalupe impulsada y promulgada por Fernando el Católico en 1486. Sentencia que terminaba con los “malos usos” y otros tipos de servidumbre y reconocía la propiedad de la tierra a la nobleza arrendataria, pero no la propiedad del señor sobre las personas cultivadoras (payeses).

En relación al tema que nos ocupa, es meridiana la información que ofrece la Sentencia, que prueba que el “derecho de pernada” estaba entre los malos usos o abusos señoriales, como lo evidencia su prohibición recogida en el punto VIIII: “Item, sentenciamos, arbitramos y declaramos que los dichos seniores no pueden tomar  para sus fijos o otras cualesquiera creaturas las mujeres de los dichos pageses de remensa con paga ni sin paga, menos de su voluntat, ni tampoco puedan la primera noche quel pages prende mujer dormir con ella o en señal de senyoria la noche de las bodas de que la muger sera echada en la cama pasar encima de aquella sobre la dicha muger, ni puedan los dichos seniores de la fija o fijo del pages con paga ni sin paga servirse del menos de su voluntat”.

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