LA MESTA: LEGADO HISTÓRICO, ECONÓMICO Y ECOLÓGICO

Julián Moral

El HONRADO CONCEJO DE LA MESTA era una de las realidades institucionales de la organización feudal del régimen agrario de Castilla, de la que eran beneficiarios, principalmente, la nobleza y las instituciones eclesiásticas. Esta es una constatación histórica poco o nada cuestionada por historiadores e investigadores pero que, en general, simplifica lo que la actividad ganadera, encuadrada en el gremio de los ganaderos trashumantes, significó desde una perspectiva histórica, económica y ecológica para la conformación del Estado español y gran parte de su paisaje actual.

La Mesta constituyó un fuerte poder económico y político hasta el siglo XVIII y la geografía, la historia, la economía y la política se vieron en gran medida determinados por ella.  En el conjunto de la Corona del otro gran reino peninsular, Aragón, no se configuró una organización centralizada y controlada por el poder real; las agrupaciones ganaderas, con el apoyo de la Corona, se mantuvieron autónomas  entre sí y respecto a ésta. Pero no se puede minusvalorar la importancia socioeconómica de “LIGALLOS” (asociaciones ganaderas de diferentes comarcas de Aragón) y sobre todo de la Casa de Ganaderos de Zaragoza protegida desde 1229 por Jaime I (1213–1276).

Apoyándonos en la obra coordinada por Julio Martín Casas: Las vías pecuarias del reino de España: un patrimonio natural y cultural europeo, y centrándonos en un análisis rápido de la perspectiva histórica mesteña, hay que señalar primero que la trashumancia tiene su base funcional en un imperativo medioambiental: el contraste climático y topográfico-orográfico entre las diferentes zonas peninsulares que determina el irregular crecimiento de pastos. Dadas estas características climáticas y geográficas, en un principio (épocas prehistóricas) los animales salvajes se mueven sin la guía del hombre; después se daría una etapa de nomadismo con desplazamiento de pueblos enteros con sus animales domesticados y, posteriormente, se llegaría a la fase de trashumancia (desplazamientos largos: 600-800 kilómetros) y “trastermitancia” (desplazamientos más cortos: 100-300  kilómetros). La trashumancia necesita ya cierta organización política, territorio más o menos integrado y protegido y un cierto grado de especialización y conocimiento del medio cercano y lejano (los “extremos”) hacia donde se desplaza el ganado.

Desde las noticias de Herodoto  de los rebaños de Gerión,  pasando por las protecciones del Fuero Juzgo visigótico (s. VI-VII), hasta la tutela real de la Mesta (Alfonso X en 1273 otorga a ésta la primera Carta de Privilegio) la historia de España queda marcada por la cultura pastoril. No obstante, la libertad de paso reconocida desde tiempos ancestrales a la trashumancia no era absoluta. Las limitaciones venían determinadas por la existencia de campos cultivados (“cinco cosas vedadas”): vides, panes, huertas, prados y dehesas boyales. Por ello, a medida que se extendían los cultivos, se impuso el sistema de cañadas como caminos acotados y protegidos. La tendencia de la Corona castellana a conceder privilegios a la Mesta (sobre todo en los reinados de Alfonso X, Alfonso XI, Enrique II y Enrique III, que la exoneraban  de montazgos -aprovechamiento de montes comunales- y en muchos casos con exenciones de portazgos y otras exacciones concedidas anteriormente a ciudades, monasterios y Órdenes militares por servicios de reconquista), significaba una decidida apuesta por la trashumancia como mecanismo económico y como instrumento vertebrador de los territorios reconquistados, sobre todo tras la batalla de las Navas de Tolosa (1212) y la conquista posterior de toda Andalucía occidental y el valle del Guadalquivir. Los Reyes Católicos vieron en el Honrado Concejo de la Mesta un instrumento de vertebración de un territorio que necesitaba centralizarse en lo político-jurídico, territorial, social y cultural y dieron cabida a las instituciones de la Mesta en el Consejo de Castilla (el Presidente de la Mesta), Alcaldes Entregadores dependientes de su jurisdicción, etc., y una serie de disposiciones y leyes, como la de “posesión”, que garantizaban el aprovechamiento de pastizales y protección de cañadas.

Una política decidida de una monarquía y un Estado que iniciaban el absolutismo contra la dispersión territorial y jurídica medieval. Los Austrias y Borbones mantienen su apoyo más o menos decidido a la organización ganadera que alcanza en el siglo XVIII su máximo desarrollo. En el siglo XIX la Mesta entra en crisis: las roturaciones y la oposición política a la protección Real y a los privilegios y disposiciones a favor de la trashumancia, el hundimiento de los precios de la lana y la reforma agraria liberal-burguesa, las desamortizaciones y la proliferación de acotamientos avocaron al Honrado Concejo de la Mesta a su definitivo declive y abolición para transformarse en la Asociación General de Ganaderos del Reino. Pero la trashumancia, con su impronta cultural pastoril y su acendrado corporativismo mesteño había jugado su papel en la conformación y consolidación del propio Estado absoluto surgido con los Reyes Católicos. Azorín en Hora de España nos deja esta lapidaria reflexión  histórica: “El genio de España no podría ser comprendido sin la consideración de este ir y venir de los rebaños por montañas y llanuras”.

Desde una perspectiva económica, conviene señalar, en primer lugar, que la trashumancia en España, como sector productivo con apoyo institucional, no aportó grandes beneficios a la Corona; su contribución a las cuentas de ésta la cifran los especialistas en un cuatro por ciento. Sus principales beneficiarios fueron los altos cortesanos poseedores de grandes rebaños, mientras pequeños ganaderos y pastores apenas podían sobrevivir.

En segundo lugar, que la raza ovina merina y el aprovechamiento de su apreciada lana en el mercado peninsular, y sobre todo en el europeo, impulsará la economía de los dos grandes reinos hispanos hasta cotas económicas importantes. Algunos analistas coetáneos la consideraban “la principal sustancia destos Reynos”.

En tercer lugar, conviene señalar que la etapa de mayor esplendor de la Mesta, si tomamos como referencia el número de cabezas y producción lanar, no fue, como señala Julius Klein, el primer tercio del siglo XVI, sino la segunda mitad del siglo XVIII, precisamente el momento de mayor hostilidad contra la Mesta, ejercido por la Ilustración (reinado de Carlos III). El motivo habría que entenderlo sobre la base del crecimiento poblacional: hasta 1500 la población peninsular rondaba los cinco millones de habitantes; a fines del siglo XVIII alcanzaba los diez millones. La tensión entre crianzas y labranzas comenzaba a ser determinante.

En cuarto lugar cabría preguntarse si la Mesta frenó el desarrollo agrario de España, ya que hubo una tendencia de los políticos ilustrados a considerar a la trashumancia como origen de gran parte de los males de la agricultura. A este respecto cabe señalar que en 1633 las cabezas de ganado lanar estante (más de siete millones) eran cuatro veces más que las trashumantes. Por otro lado el Catastro del Marqués de la Ensenada para el año 1750 da un recuento para todos los territorios de la Corona de Castilla de 18’6 millones de cabezas, de las que eran trashumantes 3’3, apenas el 18 por ciento de la cabaña lanar. Como vemos, la mayor incidencia de la ganadería estante eximía, en cualquier caso, a la trashumancia y a su Honrado Concejo de los males agrícolas. Por ello, el movimiento liberal, trata de reafirmar la defensa de la propiedad privada (acotamientos de heredades rústicas: 1813), política desamortizadora del patrimonio público (baldíos y realengos: 1820-22 y 1836) haciéndola compatible con la actividad pecuaria trashumante, pero aligerada de privilegios.

Desde la perspectiva ecológica, la trashumancia y por extensión la Mesta, nos ha legado a las generaciones actuales una red de vías pecuarias que cubren 400.000 ha. (casi el 1 por ciento de la superficie del territorio español) y suman 125.000 kilómetros entre diez grandes cañadas (75 m. de ancho), cordeles, veredas, galianas y otras vías más estrechas que permitían la comunicación con las cañadas, abrevaderos, descansaderos, centros de esquileo, etc.

Señalan los especialistas y estudiosos de la trashumancia que la conformación de las vías pecuarias puede guardar relación con el seguimiento que hacía el hombre cazador primitivo de las migraciones estacionales de los grandes herbívoros y que, en gran medida, la trashumancia remeda estos ritmos naturales de migración. Por ello, en el haber del Honrado Concejo de la Mesta hay que sumar no sólo todo el acerbo histórico-cultural que expresa buena parte del espíritu de un pueblo y el hacer posible la complementariedad productiva pecuaria, sino estos eficaces corredores biológicos que tejen la superficie peninsular y que, aparte de su función principal con la ya escasa ganadería trashumante, pueden ser utilizados en otras aplicaciones alternativas (turísticas, deportivas, culturales, etc.) que den contenido a la ley que los protege. La Ley 3/1995 de 23 de marzo de Vías Pecuarias establece el régimen jurídico por el que el Estado ejerce la competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre esta materia, definiendo a las cañadas como un bien público “imprescriptible e inalienable”.

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